El artículo 396 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la audiencia de juicio se llevará a cabo de manera oral en todas sus etapas. Esto significa que durante el juicio, las partes involucradas, como el Ministerio Público, la defensa y el juez, se comunicarán verbalmente en lugar de presentar documentos escritos. La oralidad busca hacer el proceso más dinámico y accesible, permitiendo que las pruebas y los argumentos se expongan de forma directa.
- La audiencia de juicio es siempre oral.
- Se fomenta la comunicación verbal entre las partes.
- Se busca un proceso más ágil y accesible.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.