Código procesal federal

Artículo 407 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 407. Congruencia de la sentencia La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 407 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la congruencia de la sentencia en un juicio penal. Esto significa que la decisión final del juez, en caso de que haya una condena, debe basarse únicamente en los hechos que han sido comprobados durante el proceso judicial.

En otras palabras, el juez no puede emitir una sentencia que incluya hechos que no se hayan demostrado o que no hayan sido parte del juicio. Esto asegura que la condena sea justa y se fundamente en pruebas claras y verificadas.

  • La sentencia debe basarse en hechos probados.
  • No se pueden considerar hechos no demostrados.
  • Busca garantizar justicia y equidad en el proceso penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Congruencia de la sentencia La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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