Código procesal federal

Artículo 409 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.

Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.

La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la audiencia donde se determinan las sanciones y la reparación del daño en un proceso penal. En esta audiencia, el Tribunal de enjuiciamiento inicia con la presentación de los intervinientes y permite que las partes expongan sus alegatos de apertura.

Después de esto, se establece el orden para presentar las pruebas y se abre el debate. El debate incluye la presentación de pruebas y finaliza con los alegatos de clausura. Una vez cerrado el debate, el Tribunal deliberará y decidirá sobre la sanción que se impondrá al sentenciado, así como la forma de reparar el daño a la víctima. También se considerarán medidas alternativas a la prisión. Finalmente, el Tribunal tiene un plazo de cinco días para redactar la sentencia.

  • Se inicia con alegatos de apertura.
  • Se establece el orden de presentación de pruebas.
  • El Tribunal decide sobre sanciones y reparación del daño.
  • Se consideran medidas alternativas a la prisión.
  • Sentencia redactada en cinco días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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