Artículo 449 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:
I. La ubicación exacta de los bienes;
II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;
III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.