Código procesal federal

Artículo 463 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 463 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando se interpone un recurso, esto no detiene la ejecución de la decisión que se ha tomado, a menos que el propio Código indique alguna excepción específica. Esto significa que, en general, si una persona no está de acuerdo con una resolución, su apelación no suspenderá inmediatamente los efectos de esa resolución.

  • La interposición de un recurso no suspende la ejecución de la decisión.
  • Existen excepciones que se encuentran en el mismo Código.
  • Es importante conocer las excepciones para entender cuándo sí podría suspenderse la ejecución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Efectos de la interposición de los recursos La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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