Artículo 463 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.