Código procesal federal

Artículo 479 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 479. Sentencia La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La sentencia es una decisión que puede confirmar, modificar o revocar una resolución que ha sido impugnada. También puede ordenar que se repita el acto que originó la resolución en cuestión.

Cuando se presenta una apelación relacionada con la exclusión de pruebas, el Tribunal de alzada solicitará al Juez de control que le envíe el auto de apertura. Esto es para que se puedan incluir las pruebas que fueron excluidas de manera incorrecta. Una vez que se realice este procedimiento, el Tribunal de alzada enviará el caso al Tribunal de enjuiciamiento que corresponda.

  • La sentencia puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.
  • Puede ordenar la repetición del acto que causó la resolución.
  • En apelaciones sobre pruebas excluidas, se requiere el auto de apertura del Juez de control.
  • Las pruebas excluidas pueden ser incluidas si se determina que fueron excluidas indebidamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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