Código procesal federal

Artículo 481 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 481. Materia del recurso Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 481 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la apelación en casos donde se han cometido violaciones graves al debido proceso. Este recurso permite a una parte impugnar una decisión judicial ante un tribunal superior.

Es importante destacar que, al presentar este recurso, no se pueden alegar nuevas razones para reponer el procedimiento. No obstante, el tribunal de alzada tiene la facultad de identificar y corregir, por su propia iniciativa, cualquier violación a los derechos fundamentales del sentenciado.

  • No se pueden invocar nuevas causales en la apelación.
  • El tribunal puede actuar de oficio para proteger derechos fundamentales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Materia del recurso Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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