Código procesal federal

Artículo 50 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia.

El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que todas las partes involucradas en un proceso tienen derecho a acceder a las carpetas digitales. Estas carpetas incluyen registros de audiencias y otros documentos complementarios. Además, terceros pueden consultar estos registros si las actuaciones son públicas, a menos que el órgano jurisdiccional decida restringir el acceso para proteger la normalidad del proceso, la presunción de inocencia o los derechos de privacidad de las partes.

Asimismo, el órgano jurisdiccional puede autorizar la entrega de copias de los contenidos de las carpetas digitales a las partes que lo soliciten.

  • Acceso a carpetas digitales para las partes.
  • Consulta por terceros en casos de actuaciones públicas.
  • Restricciones posibles por el órgano jurisdiccional.
  • Autorización para copias de documentos solicitados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Acceso a las carpetas digitales Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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