Código procesal federal

Artículo 58 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las obligaciones que deben cumplir las personas que asisten a una audiencia. Es fundamental que los asistentes mantengan un comportamiento respetuoso y en silencio durante toda la audiencia.

Además, se prohíbe la introducción de dispositivos que graben video, sonido o imágenes, así como el porte de armas. También se debe evitar cualquier conducta que pueda ser considerada intimidatoria, provocativa o que afecte el orden y el decoro del evento.

  • Asistentes deben permanecer en silencio y respetuosamente.
  • No se permiten dispositivos de grabación.
  • Prohibido portar armas.
  • Se debe evitar comportamiento intimidatorio o provocativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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