Artículo 78 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.