Código procesal federal

Artículo 80 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. Actos procesales en el extranjero Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.

Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 80 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los exhortos, que son comunicaciones oficiales enviadas al extranjero. Estas comunicaciones tienen como objetivo solicitar la realización de ciertas actuaciones necesarias dentro de un procedimiento legal. Es importante que incluyan toda la información y documentos requeridos para que se puedan llevar a cabo las acciones solicitadas.

Los exhortos se envían a través de funcionarios consulares, agentes diplomáticos o la autoridad competente del país que hace la solicitud o del país que recibe la solicitud. Además, se puede encargar a los funcionarios consulares de México en el extranjero la realización de diligencias específicas mediante un oficio.

  • Los exhortos son comunicaciones oficiales escritas.
  • Debes incluir datos e información necesaria.
  • Se envían a través de funcionarios consulares o agentes diplomáticos.
  • Se pueden encargar diligencias a funcionarios consulares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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