Artículo 121 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Prescripción según el tipo de pena.
La pretensión punitiva respecto de delitos que se investigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años; y, Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.
II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.