Código Penal estatal

Artículo 130 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva.

Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la ley de la materia.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 130 bis. Prescripción de antecedentes penales.

Los antecedentes penales prescriben con todos sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

I.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa, y II.- Que haya transcurrido a partir de la fecha de la sentencia firme sin que el sentenciado haya cometido delito doloso alguno o se encuentre bajo proceso penal:

a) Un año cuando la pena no sea privativa de libertad;

b) Dos años cuando se trate de penas por delitos culposos; o c) Tres años para las restantes penas.

Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves, el robo agravado y aquellos casos en que el solicitante haya sido sentenciado en forma ejecutoriada por delito doloso, en un proceso penal distinto al proceso de prescripción que solicita.

III.- Este beneficio únicamente se otorgará por un solo proceso y en una sola ocasión.

Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a obtener la prescripción de sus antecedentes penales, lo solicitaran por escrito ante el Juez de Ejecución, el cual convocará a una audiencia para decidir en forma definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, citando al efecto al solicitante, a su defensor, y al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para determinar y en su caso declarar si es procedente la prescripción del antecedente penal. El Juez de Ejecución deberá dictar la resolución respectiva sobre la prescripción de los antecedentes penales en la misma audiencia o de no ser materialmente posible, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la misma.

La resolución de cancelación de antecedentes penales, será notificada por el Juez de Ejecución a la Dirección del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.

La resolución sobre la procedencia o no de la prescripción de antecedentes penales será apelable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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