Artículo 135 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de ochocientos sesenta a mil cuatrocientos cuarenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.