Artículo 138 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientos a tres mil seiscientos días de salario. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple intencional.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 147 se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientos veinte días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.