Artículo 165 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. Si el sujeto activo es familiar del menor o del incapaz, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre éste o mediante resolución judicial no ejerce la guarda o custodia, se aumentaran en una mitad las penas previstas en el artículo 162 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.