Código Penal estatal

Artículo 168 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. Se impondrá de cuatro a quince años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario, al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro, o causando un perjuicio patrimonial o moral, en contra de una persona o personas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2011)

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos que puedan poner en peligro la vida;

II. Se emplee violencia;

III. El autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, en los términos de la ley de la materia;

IV. El autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de seguir obteniendo, en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;

V. Se cometa por vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos;

VI. Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal;

VII. Si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2012)

VIII. Participe algún miembro de una corporación policiaca u otro servidor público. Además de las penas previstas, también se impondrán como penas la destitución del cargo en cuanto esté firme la sentencia y la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad; y IX. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen de manera indebida o la sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en sus diversas modalidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se impondrá de cuatro a quince años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario, al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a hacer algo, con ánimo de lucro para sí…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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