Artículo 17 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Clasificación.
Los delitos pueden ser:
I. Dolosos; y, II. Culposos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.