Artículo 174 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y, II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.