Artículo 183 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientos treinta y dos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.