Artículo 193 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor: de dos años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho, por derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo o hijos a otras personas para su cuidado, manutención y educación por ignorancia, extrema pobreza o por otras razones que así lo justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.