Artículo 20 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento.
Si el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Artículo 20 Bis. Delitos que se investigan por querella:
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:
I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;
II. Abuso de confianza;
III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;
IV. Adulterio;
V. Allanamiento de morada;
VI. Amenazas;
VII. Bigamia;
VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;
IX. Contra la seguridad de la subsistencia familiar;
X. Chantaje;
XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;
XII. Despojo;
XIII. Estupro;
XIV. Exacción Fraudulenta;
XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;
XVI. Fraude;
XVII. Hostigamiento sexual;
XVIII. Intimidación;
XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días;
XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
XXI. Negación del servicio público;
XXII. Peligro de contagio;
XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;
XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;
XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;
XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 de este Código;
XXVII. Simulación de pruebas; y XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.