Artículo 204 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. El robo de asnos, ovejas, cabras o cerdos, se sancionará conforme a las reglas siguientes:
I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario; y, II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.