Artículo 214 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo;
II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario, si el monto excede de doscientos pero no de dos mil veces el salario mínimo; y, III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, si el monto es mayor de dos mil veces el salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.