Artículo 219 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o procedencias se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario.
Cuando el sujeto que realice alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior sea el propietario, poseedor administrador o empleado de cualquier clase de negociación o establecimiento dedicado a la compra, venta, compraventa, empeño o intercambio de mercancía usada o nueva, se le aplicará una pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos sesenta y seis días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.