Código Penal estatal

Artículo 219 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219. Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o procedencias se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario.

Cuando el sujeto que realice alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior sea el propietario, poseedor administrador o empleado de cualquier clase de negociación o establecimiento dedicado a la compra, venta, compraventa, empeño o intercambio de mercancía usada o nueva, se le aplicará una pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos sesenta y seis días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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