Artículo 229 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, a quien de manera permanente forme parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a delinquir.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
Artículo 229 Bis. Cuando se cometa uno o más delitos por pandilla, se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.