Artículo 235 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235. Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código Procesal Penal del Estado de Durango, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.