Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro días de salado y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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