Artículo 249 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario, al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.