Artículo 270 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al que:
I. Genere o descargue materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su composición o condición natural;
II. Contamine o destruya la calidad del suelo, áreas verdes en suelo urbano, humedales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación o aguas en cualquier cuerpo de agua;
III. Emita gases, humos, vapores o polvos de origen antropogénico que dañen a la salud humana, fauna, flora, recursos naturales, ecosistemas o la atmósfera;
IV. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales sin su previo tratamiento, líquidos químicos o bioquímicos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
V. Descargue o deposite desechos u otras substancias o materiales contaminantes, residuos sólidos o industriales en los suelos de conservación, áreas naturales protegidas, barrancas, áreas verdes en suelo urbano o en cualquier cuerpo de agua, que dañen la salud humana, flora, fauna, recursos naturales o los ecosistemas.
VI. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones que dañen la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
VII. Al que realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante de desecho, con el propósito de general (sic) calor o energía para su uso industrial o para la extracción de alguno de sus componentes provocando degradaciones atmosféricas que puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
VIII. A quien transporte residuos sólidos sin contar con el recibo de pago de derechos respectivo o la documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lugar autorizado por las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.