Artículo 277 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277. A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, con el fin de que se realicen las conductas previstas en este capítulo, se le impondrán prisión de ocho a dieciséis años y multa de quinientos setenta y seis a mil ciento cincuenta y dos días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de materiales gráficos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.