Artículo 292 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. El incurra en alguna de las hipótesis expresadas en el artículo anterior, perderá los derechos que tenga con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.