Artículo 318 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientos cuatro días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.
Se impondrá de uno a diez años de pensión y multa de setenta y dos a setecientos veinte días de salario, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.