Código Penal estatal

Artículo 318 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 318. Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientos cuatro días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.

Se impondrá de uno a diez años de pensión y multa de setenta y dos a setecientos veinte días de salario, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientos cuatro días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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