Artículo 326 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:
I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;
II. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;
III. Ejerza las funciones de un cargo o colusión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;
IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;
V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;
VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y, VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.
Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de este artículo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.