Artículo 345 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario.
Cuando el sujeto activo se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policíaca o militar sin serlo, la punibilidad será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.