Artículo 347 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Al particular que le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán:
I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito o no sean cuantificables: y, II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito.
La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.