Código Penal estatal

Artículo 356 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 356. Al que quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta días de salario.

Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan intactos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Al que quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta días de salario. Se sancionará con las…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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