Artículo 358 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358. Al que para hacer efectivo un: derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.