Artículo 366 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366. Se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.