Artículo 368 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad penal, del delito de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia, Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.