Código Penal estatal

Artículo 371 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 371. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. La identidad del lesionado;

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

IV. La atención médica que le proporcionó; o, V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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