Artículo 38 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. De la multa.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Tribunal, Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará por días de salario mínimo y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de éste.
Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá al salario mínimo general, vigente en la fecha y en el lugar donde se cometió el delito. Tratándose de delito continuado, se atenderá al salario vigente en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.