Artículo 381 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381. Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.
Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos días de salario, al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años de prisión y multa de dieciocho días de salario, así como la privación del cargo o comisión y cualquier otro servicio público e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza por tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.