Artículo 388 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388. Al que examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientos sesenta días de salario, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.