Código Penal estatal

Artículo 392 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 392. Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario:

I. Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero; y, III. Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario: I. Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad; II. Al que para eludir la práctica…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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