Artículo 396 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario, así como la suspensión del derecho de ejercicio de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.