Artículo 400 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;
V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma; o, VII. Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o de los titulares de dichos instrumentos o documentos.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.