Código Penal estatal

Artículo 403 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 403. Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, tratándose de documentos privados.

Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.

La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro días de salario, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código Penal del Estado de Campeche?

Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y de tres meses a…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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