Artículo 406 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406. Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir razón que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia a un sistema de respuesta de llamada telefónica, de emergencia o su equivalente, se le impondrá de tres a seis meses de prisión o multa dieciocho a treinta y seis días de salario.
Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera del orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a cuatro años prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.