Código Penal estatal

Artículo 416 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416. (DEROGADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2014)

TRANSITORIOS N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO PRIMERO.- Entrada en vigor.

El presente Código entrará en vigor en las fechas y ámbitos espacial y temporal de validez que determinen las Declaratorias que emita el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto de la vigencia del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto No. 232, y publicado en Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Para el Sistema Integral de Justicia para Menores Infractores, el presente ordenamiento entrará en vigor en todo el territorio del Estado, en la fecha que determine la declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Abrogación y Derogación.

El Código Penal para el Estado Libre y soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004 y sus reformas posteriores, se abrogarán en la fecha y ámbito espacial y temporal de validez en que determine la Declaratoria a que alude el artículo primero transitorio del presente decreto, conforme a las siguientes prevenciones:

I.- En el Distrito Judicial o Región, según sea el caso, que tenga como cabecera la ciudad de Victoria de Durango, Dgo, el Código referido con antelación, seguirá rigiendo, en los procedimientos por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, y quedará abrogado cuando el último de los procedimientos tramitados conforme al primero, haya causado ejecutoria;

II.- En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones, sus disposiciones seguirán aplicándose hasta la fecha y en los términos que contengan las declaratorias respectivas que emitirán el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO TERCERO.- Procedimientos anteriores.

(F. DE E., P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los procedimientos iniciados por delitos previstos en el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004 y sus reformas posteriores, que se perseguían oficiosamente y que a partir de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante Decreto 284 del 11 de junio de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 48 de fecha 14 de Junio de 2009, se persigan por querella, no terminarán, a no ser que la víctima otorgue el perdón.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO CUARTO.- Libertad provisional.

En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente código, si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO QUINTO.- Modificación o reubicación de tipos penales.

La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO SEXTO.- Acción penal y pretensión punitiva.

Cuando algún ordenamiento jurídico local haga referencia a la figura de la acción penal, se entenderá que lo hace refiriéndose a la pretensión punitiva consignada en el presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Distribución de competencias en ejecución de sentencias.

Las disposiciones relativas a la ejecución de penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto de los procedimientos penales, anteriores y posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución, sin perjuicio de la coordinación que deban mantener con la Dirección General Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO OCTAVO.- Aplicación de este código.

El presente código, se aplicará en las fechas y ámbitos espaciales y temporales de validez, que determinen las declaratorias a que alude el artículo primero transitorio del presente Decreto; y sus disposiciones sólo se aplicarán a los procedimientos por delitos cometidos a partir de su entrada en vigor.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO NOVENO.- Régimen para la delincuencia organizada.

Las disposiciones en materia de delincuencia organizada, contempladas en el Capítulo II, Titulo Cuarto del Libro Segundo del presente Decreto, continuarán vigentes, hasta en tanto entren en vigor las disposiciones legales que el Congreso de la Unión expida, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los procesos penales iniciados con fundamento en el presente ordenamiento, así como las sentencias emitidas con base en el mismo, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de junio del año (2009) dos mil nueve.

DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS PRESIDENTA.

DIP. JUAN MORENO ESPINOZA SECRETARIO.

DIP. MA. DE LOURDES BAYONA CALDERÓN SECRETARIA.

POR TANTO MANDO, SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y COMUNÍQUESE A QUIENES CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA.

DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, DGO., A LOS 12 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2009.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. ISMAEL ALFREDO HERNÁNDEZ DERAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. OLIVERIO REZA CUÉLLAR N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009.

DECRETO NÚMERO 415, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

Artículo Primero.- El presente decreto se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

Artículo Segundo.- El presente decreto, entrará en vigor en el ámbito espacial y temporal de validez en la fecha que determine la declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO NO. 420 POR EL QUE SE EXPIDE DE LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

PRIMERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango para que surta efectos a partir de las cero horas del día 14 de diciembre de 2009 según las prevenciones establecidas en la misma.

SEGUNDO.- Remítase para su conocimiento, a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal copia de la presente declaratoria.

TERCERO.- Hágase del conocimiento al pueblo de Durango la presente declaratoria mediante Bando Solemne suscrito por Titular del Poder Ejecutivo, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado.

N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NO. 420 POR EL QUE SE EXPIDE DE LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

Artículo Primero.- En el Estado Libre y Soberano de Durango, se declara adoptado el Sistema Procesal Penal Acusatorio contenido en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de Junio de 2008, mediante la modalidad y prevenciones previstas en la presente Declaratoria e incorporado en los ordenamientos enunciados en la misma. En consecuencia, las garantías consagradas por la reforma constitucional anteriormente citada, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Artículo Segundo.- El Sistema Procesal Penal Acusatorio se adoptará en el Primer Distrito Judicial o Región que tenga como cabecera la Ciudad de Victoria de Durango, Durango y con tal efecto entrarán en vigor en su jurisdicción territorial, a las cero horas del día 14 de Diciembre de 2009, los siguientes ordenamientos:

I. Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto N° 232 del 4 de diciembre de 2008, promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2008 y sus reformas posteriores;

II. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante Decreto Nº 284 del 11 de junio de 2009, promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 48 de fecha 14 de Junio de 2009;

III. Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango aprobado mediante Decreto Nº 338 del 14 de Agosto de 2009, promulgado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 31 de fecha 15 de Octubre de 2009; y IV. Las reformas a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto N° 259 del 18 de Febrero de 2009, promulgadas y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 15 Bis de Fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada Ley en la misma materia.

Artículo Tercero.- La jurisdicción territorial correspondiente al Primer Distrito Judicial o Región, según sea el caso, será la que establece el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango aprobada por la LXIV Legislatura mediante Decreto Número 296 del 30 de Junio de 2009 y promulgada y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, Número 1 de fecha 2 de Julio del año 2009 o la que determine en lo sucesivo el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones mediante el Acuerdo General respectivo.

Artículo Cuarto.- Entrarán en vigor en todo el territorio del Estado sin perjuicio de las prevenciones establecidas en sus decretos de creación y sus reformas posteriores:

I.- La Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Durango aprobada mediante el Decreto 261 del 18 de Febrero de 2009, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 20 de fecha 8 de marzo de 2009 y sus reformas posteriores, y;

II.- Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Durango aprobada mediante el Decreto Nº 257 del 18 de febrero de 2009, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 17 bis, de fecha 26 de febrero de 2009 y sus reformas posteriores.

Artículo Quinto.- El Sistema Procesal Penal Acusatorio se adopta el Sistema Integral de Justicia para Menores Infractores y se incorporará a los ordenamientos enunciados a continuación, mismos que entrarán en vigor a las cero horas del día 14 de diciembre de 2009 en todo el territorio del Estado:

1.- Código de Justicia para Menores Infractores del Estado de Durango aprobado mediante el Decreto 348 del 14 de Agosto de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango Nº 30 de fecha 11 de octubre de 2009;

2.- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante el Decreto 284 del 11 de junio de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, Nº 48 de fecha 14 de Junio de 2009 y sus reformas posteriores; y 3.- Código Procesal Penal aprobado mediante el Decreto N° 232 del 4 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2009 y sus reformas posteriores.

P.O. 1 DE ABRIL DE 2010.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.

P.O. 17 DE MARZO DE 2011.

Primero.- El presente decreto entrara en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE MAYO DE 2011.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.

P.O. 22 DE MAYO DE 2011.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 1 DE ABRIL DE 2012.

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

SEGUNDO.- En las disposiciones relativas a los delitos de secuestro, se observará lo dispuesto por el Código Penal correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio aprobado mediante Decreto número 284 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009, mismas que se seguirán tramitándose hasta su conclusión. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

TERCERO.- En el delito de secuestro, se aplicarán las disposiciones previstas en este Código, o en su caso las establecidas en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

P.O. 14 DE JUNIO DE 2012.

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Juez de Ejecución tendrá facultades para aplicar el trámite previsto en el presente Decreto a aquellos sentenciados de conformidad con los ordenamientos penales sustantivos anteriores al Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, contenido en el Decreto Número 459, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango Número 26, de fecha 1 de abril de 2010.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 15 DE JUNIO DE 2012.

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Juez de Ejecución tendrá facultades para aplicar el trámite previsto en el presente Decreto a aquellos sentenciados de conformidad con los ordenamientos penales sustantivos anteriores al Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, contenido en el Decreto Número 459, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango Número 26, de fecha 1 de abril de 2010.

Las autoridades jurisdiccionales que en cumplimiento del presente Decreto, determinen la cancelación de los antecedentes penales, deberán notificarlo al director del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que alude el último párrafo del artículo 112 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2012.

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 10 DE MARZO DE 2013.

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2013.

DECRETO NÚMERO 497, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL SUBTITULO SEXTO PARA DENOMINARSE "DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES", ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO PARA QUEDAR COMO "CAPÍTULO I" AMBOS DEL TÍTULO CUARTO "DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD", DEL LIBRO SEGUNDO "DE LOS DELITOS"; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII AL ARTÍCULO 270; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 273, 274 Y 275; SE ADICIONA EL CAPÍTULO II DENOMINADO "DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL", QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 275 BIS Y 275 BIS 1; Y SE ADICIONA EN (SIC) CAPÍTULO III DENOMINADO "DISPOSICIONES COMUNES AL PRESENTE SUBTITULO", QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 275 BIS 2, 275 BIS 3, 275 BIS 4 Y 275 BIS 5; AL "CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO", VIGENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, NÚMERO 47, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009.

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2013.

DECRETO NÚMERO 498, POR EL QUE SE REFORMA EL NOMBRE DEL CAPÍTULO II, DEL SUBTITULO PRIMERO, DEL TÍTULO CUARTO, DEL LIBRO SEGUNDO Y EL ARTÍCULO 231; ADICIONA UN ARTÍCULO 229 BIS; SE DEROGA EL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; (VIGENTE A LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITOS COMETIDOS A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA DECLARATORIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, NUMERO 47, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009).

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 6 DE MAYO DE 2014.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor, conforme a las siguientes previsiones:

I. A las 00:01 horas del día 7 de mayo del año 2014, en el Primer Distrito Judicial, el cual cuenta con Durango como residencia, y comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.

II. A las 00:01 horas del día 10 de junio del año 2014, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo.

III. En el resto de los Distrititos Judiciales, conforme lo establezca la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que al efecto emita este Poder legislativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 22 DE MAYO DE 2014.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.

P.O. 17 DE JULIO DE 2014.

Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 24 DE AGOSTO DE 2014.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente Decreto.

P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

DECRETO NO. 297 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 154, 155, 156 Y 157 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO EL CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.

P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

DECRETO NO. 299 POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 265 Y EL ARTÍCULO 265 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO EL CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley contra el Lucro Inmoderado para el Estado de Durango, publicado (sic) en el Decreto Número 14, de la XLI Legislatura, del Periódico Oficial Número 49, de Fecha 18 de diciembre de 1947.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en la presente Ley.

P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

DECRETO NO. 307 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 303, 304 Y 305 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO EL CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014.

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley contra el Lucro Inmoderado para el Estado de Durango, publicado en el Decreto Número 14, de la XLI Legislatura, del Periódico Oficial Número 49, de Fecha 18 de diciembre de 1947.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en la presente Ley.

P.O. 5 DE MARZO DE 2015.

PRIMERO.- Publíquese el contenido del presente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente.

P.O. 5 DE MARZO DE 2015.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO NÚMERO 326 QUE EXPIDE LA ADOPCIÓN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE COMPRENDEN LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI) .SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII); ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, EN LOS XIII DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE DURANGO.

Artículo Primero. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII), por lo que al mismo tiempo entrarán en vigor los siguientes ordenamientos:

I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 284 de fecha 11 de junio de 2009, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009.

II. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto número 259 del 18 de febrero de 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 15 Bis de fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada Ley en la materia.

Artículo Segundo. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado. por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII).

Artículo Tercero. Quedan abrogados, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992; el Título Décimo Primero del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 extraordinario, de fecha 05 de diciembre de 2008 y el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No 35 del 29 de abril de 2004, y sus reformas posteriores; en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V),. EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII), sin embargo, respecto de los procedimientos penales iniciados por hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante decreto 284 y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que se encuentren en trámite continuarán sus (sic) sustanciación hasta el final de los mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos.

Artículo Cuarto. Se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la totalidad de los distritos judiciales que comprenden el Estado de Durango, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, a partir del 07 de mayo de 2015.

N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 326 QUE EXPIDE LA ADOPCIÓN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, EN LOS XIII DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE DURANGO.

Primero. Publíquese el presente Decreto que contiene las Declaratorias antes aludidas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 7 de mayo de 2015.

Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente Declaratoria.

Tercero. Hágase del conocimiento a los habitantes de todo el Estado de Durango, la presente Declaratoria, mediante medios impresos, televisivos y electrónicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 416 de Código Penal del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Penal del Estado de Campeche?

(DEROGADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2014) TRANSITORIOS N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.